1º.-
Para ser usuario de este servicio ha de residir en la
Comunidad de Madrid y ser:
• Personas mayores 70 años
• Personas con discapacidad igual o superior
al 33%, acreditada mediante certificado de minusvalía
y/o certificado médico
2º.-
Para poder utilizar el servicio de préstamo
a domicilio de Telebiblioteca es necesario estar en
posesión del carné de lector de Bibliotecas
Públicas, Bibliobuses, Bibliometro y Biblioteca
Regional.
3º.- El carné
de lector es de uso personal e intransferible.
4º.-
En caso de extravío o deterioro del carné,
el titular del mismo deberá comunicarlo bien
a través del 012 “telebiblioteca”
o al personal de reparto que le lleve los materiales
en préstamo, para iniciar los trámites
de duplicación del carné.
5º.-
Cada usuario podrá recibir en su domicilio.
• 3 materiales durante 30 días, con una
renovación de 30 días adicionales.
• No se prestarán a domicilio materiales
multimedia.
• Exclusivamente se prestarán libros
y audiolibros (libro hablado).
6º.-
El usuario se compromete a comunicar al 012 “telebiblioteca”
cuando haya terminado la lectura del material anticipadamente.
7º.-
El retraso en la devolución de los materiales,
sin justificación documentada, supondrá
para el usuario la suspensión del servicio
de préstamo a domicilio y el disfrute de los
servicios de las bibliotecas de la Comunidad de Madrid:
(cualquier modalidad de préstamo, acceso a
internet y uso de ordenadores multimedia); durante
tantos días como se haya demorado en la devolución
de cada uno de los documentos prestados: Por
ejemplo: Si el usuario devuelve 3 documentos
con 5 días de retraso, estará penalizado
con 15 días de suspensión en los servicios
antedichos.
8º.- El usuario
que recibe un material en préstamo se compromete
a velar por su integridad y buena conservación.
En caso de extravío o deterioro grave está
obligado a su reposición. El personal del 012
“telebiblioteca” o el personal de reparto
le informará el procedimiento a seguir para
su restitución. En caso de robo deberá
presentar fotocopia de la denuncia realizada por el
lector ante la policía.
9º.- El usuario
del servicio de préstamo a domicilio o las
personas con las que conviva deberán notificar
cualquier cambio en sus datos personales a través
del 012 “telebiblioteca”.
10º.- La utilización
del servicio de préstamo a domicilio supone,
por parte del usuario, la aceptación de la
normativa que lo regula.
|